Cuando aportamos una prueba a un procedimiento judicial, lo que pretendemos hacer, es aportar información para acreditar las pretensiones en nuestras demandas o la existencia de hechos que puedan ser constitutivos de delito.
El avance de la tecnología ha provocado que cada vez existan más medios para capturar información, y el hecho de que estos medios sean más novedosos o no, no implica que la información obtenida tenga mayor o menor relevancia a la hora de realizar una valoración conjunta de las pruebas.
La existencia de evidencias digitales, que no dejan de ser otro medio de obtención de información que puede resultar relevante en un procedimiento judicial, nos ha llevado a adaptarnos en nuestra forma de actuar en todas las fases de la prueba. No obstante, estas deben someterse a las mismas garantías que cualquier otro tipo de prueba:
A fin de poder garantizar la licitud, la admisión (sometiéndola a contradicción si fuese necesario) y la valoración, debemos saber cómo incorporar físicamente dichas pruebas a un procedimiento judicial. Hoy en día no supone ningún problema técnico aportar un documento mecanografiado o una fotografía realizada con una cámara fotográfica analógica. El problema surge cuando queremos aportar un correo electrónico, el contenido de una página web o un post en redes sociales, abocándonos en muchas ocasiones a presentar «pantallazos» o simples impresiones, con los riesgos que ello implica tal y como hemos comentado en este otro artículo.
El artículo 382 de la Ley de Enjuiciamiento Civil nos permite proponer como prueba en un procedimiento judicial la reproducción de palabras, imágenes y sonidos captados mediante instrumentos de filmación, grabación y otros semejantes. Además, en el momento de proponer la prueba, deberá acompañarse una transcripción escrita de la misma, en el supuesto de que la prueba consista en la grabación de palabras, o la impresión en papel de las imágenes que se pretendan proponer.
Una vez propuesta la prueba, se levantará acta de la misma si fuera necesaria la identificación de las filmaciones, grabaciones o reproducciones. Y el material que contenga la palabra, imagen o sonido será custodiado por el Letrado de la Administración de Justicia a fin de que no sufra alteraciones.
¿Cómo aportamos los certificados de SaveTheProof?
Una vez el usuario de SaveTheProof.com ha finalizado el proceso de certificación, la plataforma pone a disposición de éste para su descarga un fichero ZIP, en el cual se incluye el certificado en formato PDF y un archivo ZIP que contiene metadatos que garantizan la autenticidad de todo el proceso de certificación. El certificado (en formato PDF) contiene la evidencia que se quiere acreditar en el procedimiento judicial, y es este el documento que aportaremos telemáticamente e impreso en papel, para hacer entrega a las partes de las correspondientes copias. Todo ello sin mayor inconveniente que la propia impugnación que se pueda realizar sobre cualquier tipo de documento privado (Ver https://www.savetheproof.com/validez-legal/).
Los certificados de fichero o de página web no tienen mayor complicación, ya que aportando el certificado PDF obtenido se hace entrega de toda la información necesaria.
Sin embargo, los certificados de sesión de navegación (hasta 30 minutos de navegación por Internet certificada con audio y vídeo) pueden no incluir, en el certificado PDF, toda la información necesaria (recordemos que éste puede incluir un máximo de 50 capturas escogidas por el usuario durante el tiempo que dura la navegación) y que se requiera de la visualización del vídeo con la grabación de la sesión para completarla.
En ese caso, lo más recomendable es solicitar que se levante acta de la misma por parte del Letrado de la Administración de Justicia, facilitando a todas las partes del procedimiento el «link» (disponible en el certificado) desde el que visualizar el vídeo con la navegación realizada, junto a la contraseña específica asociada al certificado. Esta contraseña únicamente la conoce el usuario que ha generado el certificado y puede visualizarla desde su área privada:
De este modo todas las partes tienen acceso a la prueba obtenida pudiendo comprobar la licitud de la misma, y junto con el documento generado y previamente aportado, toda la información necesaria para poder realizar cualquier tipo de valoración pericial en el supuesto de que la prueba sea impugnada.
La valoración que finalmente se realice de la prueba admitida en un procedimiento judicial, dependerá de la sana crítica que el juzgador pueda realizar de la misma.